La posibilidad de empezar de cero y cancelar al 100% las deudas con Hacienda y Seguridad Social para estar liberado de este peso, ha sido durante mucho tiempo un anhelo para miles de autónomos, pymes y particulares en España.
La Ley de Segunda Oportunidad, introducida en nuestro ordenamiento jurídico en 2015, representó un hito fundamental en esta dirección, ofreciendo un mecanismo legal para que personas físicas, empresarios o no, pudieran reestructurar o cancelar sus pasivos y reinsertarse en la vida económica. Desde su implementación, esta normativa ha experimentado una constante evolución, adaptándose a las realidades económicas y sociales, y buscando siempre un equilibrio entre la protección del deudor de buena fe y los derechos de los acreedores.
Sin embargo, uno de los puntos más controvertidos y que generaba mayor incertidumbre era el tratamiento de las deudas de derecho público, es decir, aquellas contraídas con la Agencia Tributaria (Hacienda) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Durante años, la interpretación de la ley limitaba la exoneración de estas deudas a un máximo de 10.000 euros por cada organismo, dejando a muchos deudores con una carga insostenible a pesar de haberse acogido al procedimiento. Esta limitación, a menudo percibida como un obstáculo insalvable para una verdadera segunda oportunidad, ha sido objeto de intenso debate jurídico.
Es precisamente en este contexto donde el año 2026 se perfila como un punto de inflexión decisivo. Una serie de pronunciamientos judiciales, tanto a nivel nacional como europeo, han venido a clarificar y, en gran medida, a revolucionar la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en lo que respecta a las deudas públicas. Estas sentencias abren la puerta a una exoneración mucho más amplia, incluso total, de los pasivos con Hacienda y Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos de buena fe.
Este cambio consolida la ley como una herramienta verdaderamente eficaz para quienes buscan cancelar deudas con Hacienda en 2026 y obtener una exoneración de deuda pública mediante la Segunda Oportunidad.
El gran cambio de 2025-2026: La exoneración total de deudas públicas
La evolución de la Ley de Segunda Oportunidad es constante, pero los años 2025 y 2026 marcan un antes y un después en la interpretación de la exoneración de deudas públicas. La doctrina consolidada por el Tribunal Supremo y las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han derribado las barreras que impedían una cancelación efectiva de los pasivos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Tradicionalmente, el Texto refundido de la Ley Concursal, en su artículo 489 (extensión de la exoneración), establecía un límite de 10.000 euros para la exoneración de deudas con cada uno de estos organismos públicos. Esta limitación, que permitía cancelar hasta 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social, dejaba a menudo al deudor con una parte sustancial de su deuda pública pendiente, frustrando el espíritu de la segunda oportunidad.
Sin embargo, esta interpretación restrictiva por fin se ha superado. El Tribunal Supremo, en sentencias clave como la STS 450/2025 y otras posteriores que han consolidado esta línea, ha establecido que el límite de 10.000 euros por organismo público no puede ser aplicado de forma automática ni obligatoria si no está debidamente justificado y resulta desproporcionado en el caso concreto. El Alto Tribunal ha subrayado que la finalidad de la ley es permitir una verdadera liberación de deudas para el deudor de buena fe y, que una limitación arbitraria de la exoneración de pasivos públicos contravendría este principio fundamental.
Lo que dice Europa
Esta postura se ha visto reforzada por la jurisprudencia del TJUE. Diversas sentencias y autos de 2024 y 2025, como el relevante asunto C-46/24, han interpretado la normativa europea sobre insolvencia de manera que se favorezca la plena exoneración. El TJUE ha enfatizado que las legislaciones nacionales no pueden establecer obstáculos desproporcionados que impidan una verdadera segunda oportunidad. Las limitaciones a la exoneración de deudas públicas deben ser excepcionales y estar plenamente justificadas.
En esencia, esta nueva doctrina significa que, siempre que el deudor cumpla con el requisito de buena fe, será posible obtener la exoneración total de deudas públicas, superando con creces el anterior límite. Esto representa un cambio paradigmático para autónomos y pymes, que a menudo acumulan importantes deudas con Hacienda. La Ley Segunda Oportunidad y las deudas con la Seguridad Social ahora van de la mano hacia una solución real.
Requisitos para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad
Para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es imprescindible cumplir con una serie de requisitos que garantizan la transparencia del proceso y, sobre todo, la buena fe del deudor.
Buena fe del deudor
Este es el requisito fundamental. La buena fe se presume, pero se demuestra a través de conductas objetivas. Según el artículo 487 (excepción) del TRLC, se considera que no existe buena fe si, por ejemplo, el deudor ha ocultado bienes, ha generado la insolvencia con dolo o culpa grave o, no ha colaborado con el juez y el administrador concursal.
Ausencia de condenas por delitos socioeconómicos
El deudor no debe haber sido condenado en sentencia firme en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, entre otros, siempre que la pena máxima sea igual o superior a tres años.
Intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos (o justificarlo)
La reforma de la ley en 2022 eliminó la obligatoriedad de intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP). No obstante, haberlo intentado o justificar por qué no fue posible sigue siendo un claro indicio de buena fe y de la voluntad del deudor de encontrar una solución negociada antes de acudir al concurso.
Liquidación del patrimonio o plan de pagos viable
El deudor debe optar por una de estas dos vías para obtener la exoneración, según lo regulado en el artículo 486 (ámbito de aplicación):
- Exoneración con liquidación: Implica la venta de todos los bienes y derechos del deudor (salvo los inembargables) para pagar a los acreedores hasta donde sea posible. El pasivo restante, salvo las excepciones legales, queda exonerado. Esta vía se regula en el artículo 501 (solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa).
- Exoneración con plan de pagos: Si el deudor tiene ingresos regulares y desea conservar ciertos activos (como su vivienda habitual), puede proponer un plan de pagos a los acreedores. Este plan, que debe ser realista y viable, se cumplirá durante un plazo de 3 a 5 años, y al finalizar, se exonerará la deuda restante. Se regula en el artículo 495 (solicitud de exoneración mediante plan de pagos).
Otros requisitos actuales
- No haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores anterior.
- No haber obtenido el beneficio de la exoneración en los últimos 2 o 5 años, dependiendo de la modalidad.
- No haber proporcionado información falsa o engañosa al contraer el endeudamiento.
Casos reales y cifras que inspiran esperanza
La nueva interpretación jurisprudencial no es una teoría, sino una realidad que ya se está aplicando en los juzgados. En los últimos meses, Tribunales de Instancia de grandes ciudades (Madrid, Barcelona…) han dictado resoluciones que exoneran a deudores de cantidades muy significativas de pasivos públicos.
Hemos sido testigos de casos de autónomos que han logrado la exoneración de deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social que superaban los 100.000 euros, e incluso en algunos supuestos, la cifra ha ascendido a varios cientos de miles. Estos casos son un reflejo de la aplicación práctica de la nueva doctrina.
Las cifras también son reveladoras. Las estadísticas actuales muestran un porcentaje medio de deuda exonerada que ronda el 75%. Esto significa que, de cada cuatro euros de deuda susceptible de ser cancelada, aproximadamente tres son efectivamente exonerados. La tendencia es claramente al alza en cuanto a la cuantía de deuda pública exonerada, lo que refuerza la idea de que 2026 es el año clave para la exoneración de deuda pública mediante la Segunda Oportunidad.
Consejos prácticos para iniciar el proceso
Si te encuentras en una situación de insolvencia, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu solución. No obstante, es un proceso complejo que requiere preparación.
1. Preparación de la documentación
La recopilación exhaustiva de documentos es fundamental. Necesitarás:
- Listado completo de acreedores (Hacienda, Seguridad Social, bancos, proveedores, etc.).
- Inventario de bienes y derechos (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias).
- Declaraciones de la Renta (IRPF) de los últimos tres ejercicios.
- Vida laboral y nóminas o facturación reciente.
- Contratos de préstamos, hipotecas y escrituras.
2. Plazos aproximados del procedimiento
Aunque varía según el juzgado y la complejidad, de forma orientativa:
- Fase inicial (preparación y presentación): 1 a 3 meses.
- Fase concursal (nombramiento de administrador, informe, etc.): 6 a 12 meses.
- Fase de exoneración (resolución final): 2 a 6 meses adicionales. En total, el proceso puede durar entre 12 y 24 meses.
3. Ventajas de la tramitación telemática
La digitalización de la justicia permite una mayor agilidad, reducción de costes y accesibilidad para seguir el estado del expediente de forma remota.
4. Riesgos si no se actúa con buena fe
Actuar con dolo o culpa grave (ocultar bienes, generar deudas fraudulentamente) tiene consecuencias severas:
- Denegación de la exoneración.
- Calificación del concurso como culpable, con posibles inhabilitaciones.
- Posibles responsabilidades penales.
5. Recomendación de asesoramiento profesional
Dada la complejidad del proceso, es imprescindible contar con un abogado especialista en Derecho Concursal. Un experto evaluará la viabilidad de tu caso, te guiará en la preparación de la documentación y defenderá tus intereses para maximizar las posibilidades de éxito.
2026: El año para empezar de cero
El año 2026 se presenta como una ventana de oportunidad sin precedentes para miles de autónomos, pymes y particulares atrapados en una espiral de deudas. La consolidación de la jurisprudencia ha despejado el camino para una exoneración de deuda pública mucho más amplia, incluso total, con Hacienda y Seguridad Social.
Esta nueva realidad jurídica no solo ofrece un alivio económico, sino que también representa una verdadera segunda oportunidad para reinsertarse en la vida productiva. Es el momento de dejar atrás la incertidumbre y tomar las riendas de tu futuro financiero.
Si te identificas con esta situación, no dejes pasar esta oportunidad histórica.
Si este artículo te ha generado dudas o crees que la información puede encajar con tu situación, puedes escribirme sin compromiso.
Estaré encantado de ampliar información general sobre los temas tratados y, cuando el caso lo requiera, ponerlo en conocimiento de profesionales especializados en Derecho Concursal con los que colaboro.

