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EPI sin liquidación en Madrid: caso real de cancelación de deudas sin perder bienes

¿Es posible obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) sin liquidar el patrimonio en Madrid?

Tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, que modificó el Texto Refundido de la Ley Concursal, la respuesta es sí, siempre que se cumplan los requisitos legales.

En este artículo analizamos un caso real tramitado ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid en el que el cliente obtuvo la EPI sin liquidación, manteniendo su patrimonio y cancelando la mayor parte de sus deudas.

¿Qué es la EPI sin liquidación?

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho sin liquidación permite al deudor:

  • Cancelar deudas exonerables.
  • Evitar la venta de sus bienes cuando sea viable.
  • Proponer un plan de pagos.
  • Recuperar estabilidad financiera.

Es una modalidad especialmente relevante tras la reforma concursal, ya que flexibiliza el sistema anterior.

Caso real en Madrid: 82.000 € de deuda cancelada

El cliente acudió al despacho con:

  • 82.000 € en deudas.
  • Créditos personales y tarjetas revolving.
  • Embargos activos sobre nómina.
  • Ingresos estables pero insuficientes.
  • Ausencia de patrimonio liquidable significativo.

Su principal miedo era claro:

“¿Si inicio el procedimiento en Madrid perderé todo lo que tengo?”

Tras analizar su situación conforme al TRLC, comprobamos que cumplía los requisitos para solicitar la EPI sin liquidación.

Requisitos para solicitar la EPI sin liquidación en Madrid

Para que un juzgado conceda la exoneración sin liquidar bienes es necesario acreditar:

  • Insolvencia actual o inminente.
  • Buena fe.
  • Ausencia de condenas por delitos económicos.
  • Transparencia total.
  • Capacidad para cumplir un plan de pagos.

No todos los casos lo permiten.
Un estudio técnico previo es esencial.

Cómo se desarrolló el procedimiento

1.- Solicitud de concurso de acreedores persona física en Madrid.
2.- Declaración de concurso por el Juzgado de lo Mercantil.
3.- Solicitud de EPI sin liquidación.
4.- Propuesta de plan de pagos.
5.- Oposición parcial de acreedores.
6.- Resolución judicial concediendo la exoneración.

Duración aproximada del procedimiento: 9 meses.

Resultado

  • Cancelación de la mayor parte de la deuda.
  • Plan de pagos ajustado a capacidad real.
  • Mantenimiento del patrimonio.
  • Fin de embargos progresivo.
  • Recuperación de estabilidad económica.

Diferencias entre EPI con liquidación y sin liquidación

AspectoEPI con liquidaciónEPI sin liquidación
Venta de bienesNo necesariamente
Plan de pagosNo obligatorio
DuraciónPuede ser más cortaPuede extenderse por plan
Protección de viviendaLimitadaMayor viabilidad
Perfil típicoSin ingresos suficientesCon ingresos estables

Preguntas frecuentes sobre la EPI sin liquidación en Madrid

¿Puedo perder mi vivienda si solicito la EPI?

Depende del caso. Con la modalidad sin liquidación, es posible mantener determinados bienes si se cumplen requisitos.

¿Cuánto tarda el procedimiento en Madrid?

Entre 6 y 12 meses aproximadamente, según la carga del juzgado.

¿Se cancelan todas las deudas?

No todas son exonerables. Algunas pueden quedar sujetas a plan de pagos.

¿Pueden los acreedores oponerse?

Sí, pero la oposición no implica automáticamente denegación.

¿Necesito abogado para solicitar la EPI en Madrid?

Sí, el procedimiento concursal requiere de abogado y procurador.

Conclusión

La EPI sin liquidación en Madrid es una herramienta jurídica real y efectiva cuando se cumplen los requisitos del TRLC tras la reforma de 2022.

No es automática.
No es para todos los casos.
Pero puede cambiar radicalmente la situación financiera de una persona física insolvente.

¿Tienes deudas en Madrid y dudas sobre la Ley de Segunda Oportunidad?

Cada situación requiere un análisis individualizado.


Si resides en Madrid y quieres saber si puedes acogerte a la EPI sin liquidación, puedes escribirme sin compromiso para valorar de forma inicial si la información encaja con tu situación.

Estaré encantado de ampliar información general sobre los aspectos tratados y, cuando el caso lo requiera, ponerlo en conocimiento de profesionales especializados en Derecho Concursal con los que colaboro.