Calculadora de la Ley de Segunda Oportunidad
Simulador de deuda exonerable
Introduce algunos datos aproximados para obtener una estimación orientativa de las deudas que podrían llegar a cancelarse mediante la Ley de Segunda Oportunidad.
Introduce tus deudas aproximadas
Deja en cero las categorías que no tengas. No es necesario que los importes sean exactos en esta primera simulación.
Resultado orientativo de la simulación
La exoneración personal no se aplica directamente a una sociedad
Las sociedades no acceden a la exoneración del pasivo insatisfecho del mismo modo que una persona física.
No obstante, pueden existir otras soluciones, como una negociación con los acreedores, un plan de reestructuración, el procedimiento especial para microempresas o un concurso con liquidación ordenada.
¿Quieres saber si esta estimación encaja con tu caso?
Puedes solicitar una valoración inicial por WhatsApp. No se enviarán automáticamente los importes introducidos salvo que lo autorices.
El resultado es meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni garantiza la concesión de una exoneración. La cifra puede variar según la clasificación definitiva de los créditos, la existencia de garantías, el patrimonio del deudor, sus antecedentes, la modalidad del procedimiento y el cumplimiento de los requisitos legales.
¿Qué calcula este simulador de deudas?
Esta calculadora ofrece una estimación inicial y orientativa de las deudas que podrían llegar a exonerarse mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Para realizar el cálculo, diferencia entre deudas privadas, deuda con Hacienda, deuda con la Seguridad Social y otras obligaciones que necesitan un análisis jurídico individual.
El resultado no garantiza la exoneración ni sustituye el estudio de la documentación y de las circunstancias personales del deudor. La viabilidad del procedimiento depende, entre otros factores, de la naturaleza de las deudas, la existencia de bienes o garantías y el cumplimiento de los requisitos legales.
¿Cómo debes interpretar el resultado?
La cantidad mostrada es una estimación máxima inicial, no una promesa de cancelación. El simulador considera como potencialmente exonerables las deudas privadas ordinarias introducidas y aplica separadamente a Hacienda y a la Seguridad Social los límites previstos legalmente para la primera exoneración.
Las deudas hipotecarias o con garantía real, las deudas con otros organismos públicos, las pensiones de alimentos, determinadas responsabilidades civiles, multas y otras obligaciones especiales quedan fuera del cálculo automático o requieren una revisión individual.
Por ello, una parte de la deuda puede aparecer como “pendiente de revisión” aunque finalmente pudiera recibir un tratamiento distinto después de analizar la documentación y las circunstancias concretas.
Preguntas frecuentes sobre la calculadora
1. ¿El resultado de la calculadora es definitivo?
No. El resultado es una estimación inicial basada exclusivamente en los importes y respuestas introducidos. Para determinar qué deudas pueden exonerarse realmente es necesario revisar su naturaleza, la documentación, el patrimonio y las circunstancias concretas del deudor.
2. ¿La calculadora guarda mis datos?
No. Los cálculos se realizan directamente en el navegador y la herramienta no solicita nombre, teléfono ni correo electrónico. Solo se enviará información por WhatsApp cuando el usuario pulse voluntariamente el botón de contacto.
3. ¿Puede utilizarla un autónomo?
Sí. La exoneración del pasivo insatisfecho puede solicitarla una persona natural, tanto si actúa como particular como si desarrolla una actividad empresarial o profesional, siempre que cumpla los requisitos legales.
4. ¿Puede una sociedad cancelar sus deudas con esta ley?
Una sociedad no accede a la exoneración del pasivo insatisfecho prevista para las personas naturales. Sin embargo, puede disponer de otras soluciones concursales o de reestructuración, por lo que el simulador dirige estos casos a una valoración específica.
Base legal del simulador
Este simulador toma como referencia los artículos 486, 488, 489 y 492 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal. Estas normas regulan quién puede solicitar la exoneración, el tratamiento de las solicitudes posteriores, las deudas que no pueden exonerarse, los límites aplicables a Hacienda y Seguridad Social y el tratamiento de las deudas con garantía real.
Última revisión jurídica: 14 de julio de 2026.
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