Actualizado: septiembre de 2026
El plazo para recurrir una derivación de responsabilidad tributaria es, como regla general, de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acuerdo.
Sin embargo, antes de presentar un recurso es imprescindible comprobar qué documento has recibido. Si Hacienda todavía te ha notificado el inicio del procedimiento o una propuesta de derivación, normalmente no estás aún ante el recurso, sino ante el trámite de audiencia para presentar alegaciones, cuyo plazo general es de 15 días.
Por tanto, existen dos momentos diferentes:
- Inicio o propuesta de derivación: generalmente, 15 días para formular alegaciones.
- Acuerdo definitivo de derivación: un mes para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Confundir estos dos plazos puede provocar que se pierda una oportunidad importante de defensa.
Si Hacienda te está reclamando personalmente las deudas tributarias de una empresa, puedes consultar nuestra información sobre la derivación de responsabilidad tributaria.
Respuesta rápida: ¿cuánto tiempo tengo para recurrir una derivación de Hacienda?
Dispones, con carácter general, de un mes desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad.
Durante ese plazo puedes optar, según las circunstancias del expediente, entre:
- Presentar un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo.
- Interponer directamente una reclamación económico-administrativa.
La Ley General Tributaria establece el plazo de un mes tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa.
No obstante, recibir una carta de Hacienda relacionada con una posible derivación no significa necesariamente que ya haya comenzado ese plazo. Lo primero es identificar exactamente el documento recibido.
Lo primero: comprueba qué documento te ha enviado Hacienda
Dentro de un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria pueden recibirse diferentes comunicaciones:
- Acuerdo de inicio del procedimiento.
- Apertura del trámite de audiencia.
- Propuesta de declaración de responsabilidad.
- Acuerdo definitivo de derivación.
- Requerimiento de pago.
- Providencia de apremio.
- Diligencia de embargo.
Cada documento corresponde a una fase distinta y puede abrir un plazo diferente.
Inicio del procedimiento o propuesta de derivación de responsabilidad
Si Hacienda todavía no te ha declarado responsable de la deuda y te concede un trámite de audiencia, normalmente dispondrás de 15 días para presentar alegaciones y aportar documentación.
Este plazo aparece regulado en el artículo 124 del Reglamento General de Recaudación y también lo recoge la propia Agencia Tributaria en la descripción del procedimiento de derivación.
En esta fase puedes discutir, entre otras cuestiones:
- Que no realizabas las funciones que Hacienda te atribuye.
- Que no eras administrador durante el periodo correspondiente.
- Que existían otros administradores o responsables de la gestión.
- Que la empresa no había cesado realmente su actividad.
- Que adoptaste medidas para intentar cumplir las obligaciones tributarias.
- Que no participaste en la infracción u ocultación alegada.
- Que Hacienda no ha acreditado una conducta culpable.
- Que la deuda o alguna de las cantidades incluidas está prescrita.
- Que no se ha declarado correctamente fallido al deudor principal.
- Que las sanciones no pueden incluirse en el supuesto aplicado.
No es recomendable dejar pasar este trámite pensando que ya se recurrirá después. Las alegaciones permiten actuar antes de que Hacienda dicte el acuerdo definitivo y pueden servir para incorporar al expediente documentos y argumentos que posteriormente resulten esenciales.
Acuerdo de derivación de responsabilidad
Si el documento declara definitivamente que eres responsable y te exige el pago, el plazo habitual para recurrir la derivación de responsabilidad tributaria será de un mes.
El acuerdo debe indicar:
- El supuesto legal utilizado por Hacienda.
- Los hechos que justifican la derivación.
- Las liquidaciones y sanciones incluidas.
- El alcance económico de la responsabilidad.
- El plazo de pago.
- Los recursos que pueden presentarse.
- El órgano ante el que deben interponerse.
No basta con comprobar el título de la notificación. Debe revisarse todo su contenido y el pie de recursos.¿Desde qué día se cuenta el plazo de un mes?
El plazo comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en el que se entiende practicada la notificación.
Pero esto no significa que dispongas simplemente de 30 días. Los plazos expresados en meses se calculan de fecha a fecha, aplicando las reglas administrativas correspondientes.
También deben comprobarse circunstancias como:
- La fecha en la que se accedió a la notificación electrónica.
- Si la notificación fue recibida en papel.
- Si se produjo un rechazo expreso o automático de la notificación electrónica.
- Si el último día del plazo es inhábil.
- Si hubo algún defecto en la notificación.
- Si el documento fue recibido por una persona autorizada.
- Si existen varias notificaciones relacionadas con el mismo expediente.
Por eso conviene conservar tanto la notificación como el justificante que acredita cuándo fue puesta a disposición y cuándo se accedió a ella.
Un error de uno o dos días puede provocar que el recurso sea declarado extemporáneo sin que llegue a analizarse el fondo de la defensa.
¿Qué recurso se puede presentar contra una derivación tributaria?
Frente al acuerdo de derivación pueden existir dos vías administrativas principales.
Recurso potestativo de reposición
El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó el acuerdo.
Es potestativo, lo que significa que no es obligatorio presentarlo antes de acudir a la vía económico-administrativa.
El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acuerdo.
Si se presenta un recurso de reposición, no puede interponerse simultáneamente una reclamación económico-administrativa contra el mismo acto. Será necesario esperar a que el recurso se resuelva expresamente o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
La reposición puede resultar adecuada en determinados expedientes, especialmente cuando existen errores claros o cuestiones que el propio órgano podría corregir. Sin embargo, no debe elegirse automáticamente sin estudiar el caso.
Reclamación económico-administrativa
La otra opción es presentar directamente una reclamación económico-administrativa, que será resuelta por el tribunal económico-administrativo competente.
El plazo también es de un mes desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de derivación.
La reclamación se dirige al órgano que dictó el acto, aunque posteriormente sea tramitada y resuelta por el tribunal económico-administrativo correspondiente.
La elección entre reposición y reclamación económico-administrativa debe realizarse después de analizar:
- El motivo concreto de la derivación.
- La documentación disponible.
- La cuantía reclamada.
- La existencia de sanciones.
- Los defectos de motivación o procedimiento.
- La posible prescripción.
- La necesidad de solicitar la suspensión del cobro.
- La estrategia posterior ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
No existe una opción universalmente mejor para todos los casos.
¿Qué se puede discutir al recurrir una derivación de responsabilidad?
El recurso no tiene por qué limitarse a afirmar que no eres responsable.
El artículo 174.5 de la Ley General Tributaria permite, con las particularidades y limitaciones aplicables a determinados supuestos, impugnar:
- El presupuesto de hecho que permite declarar la responsabilidad.
- Las liquidaciones tributarias incluidas en la derivación.
- El alcance económico de la responsabilidad.
- La inclusión de sanciones, recargos o intereses.
- La prescripción de las deudas o de la acción frente al responsable.
- La declaración de fallido del deudor principal, cuando sea necesaria.
- La motivación del acuerdo.
- Los defectos producidos durante el procedimiento.
- La falta de acceso a documentación esencial del expediente.
Por ejemplo, un administrador puede discutir que Hacienda no haya explicado qué actuación u omisión concreta se le atribuye. También puede comprobar si las deudas corresponden realmente al periodo durante el que ejerció el cargo o si la Administración ha incorporado sanciones que no pueden derivarse conforme al artículo aplicado.
Cada supuesto de responsabilidad exige requisitos diferentes. No se defiende igual una derivación subsidiaria dirigida contra un administrador que una responsabilidad solidaria basada en una supuesta colaboración en la ocultación de bienes.
¿Recurrir la derivación paraliza el cobro?
No necesariamente.
Presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa no supone, como regla general, que Hacienda deje automáticamente de exigir todas las cantidades incluidas en el acuerdo.
La impugnación y la suspensión son dos cuestiones diferentes:
- Con el recurso se discute la legalidad de la derivación.
- Con la solicitud de suspensión se intenta evitar o paralizar el cobro mientras se resuelve la impugnación.
Dependiendo del caso, la suspensión puede exigir garantías. También existen reglas específicas para determinados conceptos, especialmente cuando la derivación incluye sanciones.
Para suspender una derivación tributaria durante su tramitación hay que solicitarlo expresamente: la suspensión no se produce de forma automática por el simple hecho de recurrir.
Por eso, al recurrir, debe analizarse al mismo tiempo:
- Si la deuda se encuentra todavía en periodo voluntario.
- Si ya se ha iniciado la vía de apremio.
- Si se han devengado recargos.
- Si existen embargos.
- Qué cantidades corresponden a deuda, intereses, recargos o sanciones.
- Si puede solicitarse la suspensión.
- Qué garantías serían necesarias.
- Si existen motivos para solicitar una suspensión sin garantías.
Limitarse a presentar el recurso sin estudiar la situación recaudatoria puede permitir que el procedimiento de cobro continúe.
¿Qué pasa si dejo transcurrir el plazo?
Si no se recurre dentro del plazo de un mes, el acuerdo puede adquirir firmeza en vía administrativa.
Esto reduce considerablemente las posibilidades de discutir posteriormente:
- La causa utilizada para declarar la responsabilidad.
- Los hechos que Hacienda considera probados.
- Las liquidaciones incluidas.
- La posible incorporación de sanciones.
- El importe reclamado.
- Determinados defectos del procedimiento.
Pueden existir mecanismos extraordinarios en supuestos muy concretos, pero no sustituyen al recurso ordinario presentado dentro de plazo.
Además, si tampoco se paga o suspende la deuda, Hacienda puede iniciar o continuar el procedimiento de apremio y embargar:
- Cuentas bancarias.
- Salarios o pensiones dentro de los límites legales.
- Devoluciones tributarias.
- Vehículos.
- Inmuebles.
- Participaciones sociales.
- Otros bienes y derechos.
Por tanto, no conviene esperar hasta el último día para solicitar el expediente y preparar la defensa.
Documentación necesaria para estudiar el recurso
Para analizar correctamente una derivación de responsabilidad conviene reunir:
- Notificación recibida y todas sus páginas.
- Justificante de la fecha de notificación.
- Acuerdo de inicio y propuesta de derivación.
- Expediente administrativo completo.
- Liquidaciones y sanciones de la empresa.
- Declaración de fallido, cuando exista.
- Escrituras y cambios del órgano de administración.
- Certificación del Registro Mercantil.
- Documentación relativa al cese del administrador.
- Cuentas anuales y contabilidad.
- Actas de juntas y reuniones.
- Comunicaciones con la asesoría.
- Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.
- Pagos realizados por la sociedad.
- Documentación sobre la insolvencia de la empresa.
- Pruebas de las funciones que ejercía realmente cada persona.
- Recursos anteriores relacionados con las liquidaciones.
Para preparar el recurso no siempre es suficiente con leer el último acuerdo. Es necesario conocer cómo se originaron las deudas y qué actuaciones realizó Hacienda contra la sociedad antes de dirigirse contra el supuesto responsable.
¿Qué relación existe entre la derivación y el concurso de la empresa?
Que una sociedad se encuentre en concurso no impide automáticamente que Hacienda pueda iniciar o continuar determinadas actuaciones frente a sus administradores o frente a otros posibles responsables.
Sin embargo, el procedimiento concursal puede aportar información relevante para determinar:
- Cuándo apareció la insolvencia.
- Qué decisiones adoptó el administrador.
- Si la empresa continuó generando deuda.
- Si se solicitó el concurso a tiempo.
- Qué bienes tenía la sociedad.
- Qué actuaciones de cobro realizó Hacienda.
- Si la declaración de fallido está justificada.
- Si existe responsabilidad personal por causas distintas.
Cuando la empresa tampoco puede cumplir regularmente sus demás obligaciones, puede ser necesario estudiar conjuntamente la derivación y el posible concurso de acreedores de la empresa.
Errores frecuentes al presentar un recurso contra la derivación de Hacienda
Esperar hasta los últimos días
Solicitar el expediente, examinar las liquidaciones y preparar una defensa individualizada requiere tiempo. Esperar puede impedir que se obtenga toda la documentación necesaria.
Confundir las alegaciones con el recurso
Las alegaciones se presentan antes del acuerdo definitivo. El recurso se interpone después. Ambos momentos pueden ser importantes y tienen plazos distintos.
Presentar un escrito genérico
Afirmar simplemente que la deuda pertenece a la empresa no suele ser suficiente. La defensa debe responder al artículo aplicado por Hacienda y a los hechos concretos recogidos en el expediente.
No solicitar el expediente completo
Sin el expediente puede resultar imposible comprobar las pruebas utilizadas, las actuaciones contra el deudor principal, la declaración de fallido o la posible prescripción.
Pensar que recurrir detiene automáticamente los embargos
El recurso y la suspensión deben analizarse de forma separada. Si no se solicita o consigue la suspensión, la recaudación puede continuar.
Elegir reposición sin valorar la reclamación económico-administrativa
La elección de la vía de impugnación debe formar parte de la estrategia. Presentar reposición automáticamente puede retrasar el acceso al tribunal económico-administrativo sin aportar una ventaja real.
No revisar las liquidaciones originales
En determinados casos, el responsable puede discutir aspectos de las liquidaciones incluidas en la derivación. Limitarse a discutir únicamente su condición de administrador puede dejar fuera otros motivos de defensa.
Preguntas frecuentes
¿El plazo para recurrir una derivación tributaria son 30 días?
No exactamente. El plazo se establece por meses, no como un plazo fijo de 30 días. Debe calcularse desde el día siguiente a la notificación conforme a las reglas administrativas aplicables.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar alegaciones?
Cuando se abre el trámite de audiencia dentro del procedimiento de declaración de responsabilidad, el plazo general es de 15 días contados desde el día siguiente a la notificación de su apertura.
¿Cómo presento alegaciones a una derivación de responsabilidad?
Las alegaciones se presentan por escrito dentro del trámite de audiencia, antes de que Hacienda dicte el acuerdo definitivo. Deben dirigirse al órgano que tramita el expediente, identificar el procedimiento concreto y acompañarse de la documentación que respalde los argumentos alegados: por ejemplo, pruebas sobre el periodo de administración, la actividad de la empresa o las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones tributarias.
¿Puedo recurrir si no presenté alegaciones?
En principio, no presentar alegaciones no impide necesariamente recurrir posteriormente el acuerdo definitivo. Sin embargo, se habrá perdido una oportunidad importante para aportar documentos y combatir la propuesta antes de que Hacienda resuelva.
¿Tengo que presentar primero recurso de reposición?
No. El recurso de reposición es potestativo. Puede presentarse directamente una reclamación económico-administrativa si se considera la vía más adecuada.
¿Puedo presentar reposición y reclamación económico-administrativa a la vez?
No deben presentarse simultáneamente contra el mismo acuerdo. Si se interpone reposición, habrá que esperar a su resolución expresa o presunta antes de acudir a la vía económico-administrativa.
¿Puedo recurrir también las deudas originales de la empresa?
En muchos procedimientos pueden discutirse tanto el presupuesto que permite la derivación como las liquidaciones incluidas, aunque existen límites y particularidades dependiendo del supuesto legal aplicado.
¿El recurso paraliza los embargos de Hacienda?
No automáticamente en todos los casos. Debe analizarse la suspensión del cobro, las garantías exigibles y la naturaleza de cada cantidad incluida en la derivación.
¿Qué sucede si el último día es inhábil?
Como regla general, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. Aun así, el plazo debe calcularse comprobando la fecha exacta y la forma en que se practicó la notificación.
Qué hacer si has recibido una derivación de responsabilidad
Si has recibido una notificación de Hacienda, los primeros pasos deberían ser:
- Guardar el documento completo y su justificante de notificación.
- Identificar si es un inicio, una propuesta o un acuerdo definitivo.
- Anotar la fecha exacta en la que se produjo la notificación.
- Solicitar acceso al expediente administrativo.
- Revisar el artículo concreto utilizado por Hacienda.
- Comprobar las liquidaciones, sanciones, recargos e intereses.
- Analizar el plazo para alegar o recurrir.
- Estudiar si es necesario solicitar la suspensión del cobro.
Una derivación de responsabilidad no debería considerarse válida automáticamente por el simple hecho de que Hacienda la haya notificado. La Administración debe acreditar los requisitos del supuesto aplicado y respetar el procedimiento legalmente establecido.
Si quieres que revisemos qué documento has recibido, el plazo disponible y las posibles vías de defensa, puedes solicitar una primera valoración desde nuestra página sobre defensa frente a la derivación de responsabilidad tributaria.
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La información de este artículo es general y no sustituye el análisis individual del expediente, la notificación recibida y las circunstancias concretas del afectado.


