El Supremo amplía la exoneración de deudas con Hacienda (2026)
El Supremo amplía la exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social: así son las sentencias de febrero de 2026
Actualizado: agosto de 2026
Si tienes deudas con Hacienda o con la Seguridad Social y estás valorando la Ley de Segunda Oportunidad, hay una noticia que debes conocer: el Tribunal Supremo acaba de ampliar, en la práctica, lo que se puede cancelar de esa deuda pública.
No se trata de un cambio en la ley. La norma sigue siendo la misma. Lo que ha cambiado es cómo debe interpretarse — y eso, para miles de autónomos y particulares, supone una diferencia real en el importe final que consiguen exonerar.
¿Qué ha pasado exactamente?
El 18 de febrero de 2026, la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo dictó varias sentencias — entre ellas la STS 254/2026, la STS 260/2026 y la STS 264/2026 — que fijan por primera vez una doctrina unificada sobre cómo debe aplicarse la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) cuando el deudor tiene deuda con Hacienda, la Seguridad Social o cualquier otra administración pública.
Estas sentencias no aparecen de la nada. Vienen precedidas por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23), que obligó a revisar si las limitaciones españolas a la exoneración del crédito público eran compatibles con la Directiva europea de reestructuración e insolvencia. El Supremo ha tenido que responder a esa pregunta, y lo ha hecho aclarando varios puntos que llevaban meses generando resoluciones distintas entre juzgados mercantiles.
El punto de partida: el artículo 489.1.5º del TRLC
Para entender el cambio hay que partir de la regla que ya conocías: como norma general, las deudas de derecho público no se exoneran. Pero desde la reforma de la Ley 16/2022, existe una excepción: la deuda cuya gestión recaudatoria corresponde a la AEAT o a la TGSS sí puede exonerarse, dentro de unos límites (el primer tramo, hasta 5.000 €, exonerable en su totalidad; el resto, hasta 10.000 €, exonerable al 50%).
Esa era la lectura habitual del artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (puedes consultar el texto consolidado en el BOE), reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. El problema es que esa lectura dejaba fuera a otros acreedores públicos (ayuntamientos, comunidades autónomas, diputaciones) y no aclaraba qué ocurría con los intereses, recargos y sanciones que acompañan a la deuda principal.
Los cuatro cambios que introduce el Supremo
- Los recargos, intereses y sanciones pueden exonerarse por completo. El Supremo distingue entre el crédito público «ordinario» (que sigue con el límite del 5.000 €/50%) y el que tiene la consideración de crédito subordinado. Este segundo grupo —intereses, recargos, sanciones— no está sujeto a la misma restricción y puede quedar exonerado en su totalidad.
- El límite se aplica a todas las administraciones públicas, no solo a Hacienda y Seguridad Social. Aunque la ley solo menciona expresamente a la AEAT y a la TGSS, el Supremo extiende este criterio a ayuntamientos, diputaciones y comunidades autónomas. Da igual quién gestione el cobro: la regla de exoneración parcial se aplica igual.
- El límite se calcula acreedor por acreedor, no de forma global. Esto es importante: si tienes deuda con Hacienda, con la Seguridad Social y con tu ayuntamiento, el tramo exonerable de 5.000 €/50% hasta 10.000 € se aplica a cada uno por separado, no como un único límite conjunto para toda la deuda pública.
- No cabe una exoneración genérica. El auto o sentencia que conceda la exoneración debe identificar exactamente qué créditos quedan afectados. Esto obliga a hacer un listado detallado y correcto de cada deuda pública desde el inicio del procedimiento — un motivo más para no improvisar esta parte del expediente.
Un ejemplo para entenderlo mejor
Imagina que debes 15.000 € a Hacienda, de los cuales 4.000 € corresponden a recargos e intereses (crédito subordinado) y 11.000 € a la deuda principal. Con el criterio anterior, el cálculo se hacía solo sobre el total y de forma poco clara respecto a los recargos. Con la nueva doctrina:
- Los 4.000 € de recargos e intereses pueden exonerarse por completo, al tratarse de crédito subordinado.
- Sobre los 11.000 € restantes de deuda principal se aplica el límite habitual: los primeros 5.000 € se exoneran íntegros, y del resto (6.000 €) se exonera el 50%, es decir, 3.000 € más.
El resultado práctico es que, en muchos casos, la parte de deuda pública que finalmente queda pendiente de pago es sensiblemente menor que con la interpretación anterior.
Lo que NO ha cambiado
Para que no haya falsas expectativas: estas sentencias no significan que toda la deuda con Hacienda o la Seguridad Social se cancele sin más. Los límites legales siguen existiendo. Lo que hace el Supremo es aclarar cómo se aplican esos límites, no eliminarlos. Sigue siendo imprescindible acreditar la buena fe del deudor, tramitar correctamente el procedimiento y listar con precisión cada crédito público afectado.
¿Qué significa esto para ti?
Si ya tienes una Ley de Segunda Oportunidad en marcha con deuda pública pendiente, esta doctrina puede mejorar el resultado final. Y si todavía no has iniciado el procedimiento y tienes deudas con Hacienda, Seguridad Social o tu ayuntamiento, es un buen momento para valorar tu situación con detalle, porque el margen real de exoneración es ahora más amplio de lo que muchas personas piensan.
Si quieres saber cuánta de tu deuda pública podría quedar exonerada con este nuevo criterio, puedes empezar por hacer el diagnóstico jurídico de deudas o escribirme directamente por WhatsApp para revisar tu caso.
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